Derecho Penal

Criminal compliance y personas jurídicas

Codigo: BFdpe8914

$ 18.000 con/IVA AGOTADO

Autores: Fabián I. Balcarce y Rafael Berruezo
Editorial B de f
ISBN: 9789974708914
Primera edición, julio 2016
Formato: 16 x 23 cm.
194 páginas

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Desde hace varios años se está planteando la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, discusión que no dejaba ninguna duda en lo referente al Código Penal donde claramente no estaba previsto, ya que no se encontraba ningún artículo específico sobre el particular.

En general, la discusión comienza en virtud de que el derecho penal parte de una codificación estructurada sobre la base de la persona humana, del hombre como titular de su autonomía, la que fue apta para los comienzos de la sociedad de mercado, pero luego exhibió sus desajustes: así, la aparición de los holding, trusts, monopolios, fusiones y sus formas jurídicas no se compadecen con una ley penal que apuntaba fundamentalmente a tutelar al sujeto-propietario y sus objetos cuando, como todos estamos viendo, de la realidad emerge un daño macrosocial y agentes supraindividuales.

Con el devenir de los tiempos, las personas jurídicas comienzan a actuar y empiezan a surgir diversos problemas relacionados con la influencia criminógena de la actividad criminal del grupo, junto con dificultades para: a) la determinación normativa de las competencias; b) la imputación jurídico-penal, y c) la identificación del verdadero responsable. En relación a esto, Silvina Bacigalupo expresa que un hecho punible cometido en el ámbito de una empresa -como un grupo de personas organizadas por medio de la división del trabajo- plantea problemas específicos de imputación jurídico-penal debido a la escisión de responsabilidad y acción. Y de esta forma se plantean dos cuestiones: a) hasta qué punto y bajo qué condiciones el que actúa realmente como representante puede ser perseguido como tal; b) en que medida y bajo qué condiciones puede ser responsable penalmente la empresa misma.

Uno de los problemas que van surgiendo estriba en que los criterios de división y delegación del trabajo que rigen una organización empresarial se erigen como una causa de impunidad, en virtud de la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad. La persona jurídica es obviamente una organización destinada a realizar actividades lícitas, en la cual se pueden ejecutar comportamientos delictivos en el desarrollo de sus operaciones. En estas condiciones resulta difícil imputar a un alto directivo un comportamiento realizado en el seno del organismo y ejecutado por empleados.

Esto, en la actualidad, es una realidad casi idéntica en muchos países, sobre todo en aquellos industrializados. Esta división del trabajo conduce a un debilitamiento de la responsabilidad individual y, por otro lado, a que las entidades colectivas sean consideradas responsables en lugar de las personas físicas. Esto coloca al derecho penal ante problemas novedosos, que facilitan e incitan a los autores físicos a cometer delitos en beneficio de las agrupaciones.(www.librotecnia.cl)

 

 





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