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Codigo: DGdpc0003
Autor: José Quezada Meléndez Editorial Digesto Segunda edición, septiembre 1997 Formato: 18 x 25,5 cm. 336 páginas
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Denomínase prejudicial toda cuestión jurídica cuya resolución constituya un presupuesto de la controversia principal sometida a juicio. Difiere de la cuestión preliminar, en que ésta es independiente del mérito, con el que está en conexión únicamente por la vía de una relación formal o colateral, y en que, mientras la cuestión preliminar es siempre controvertida, la prejudicial puede haber sido ya decidida, y en caso contrario suspende el curso del proceso.
Aunque el contenido de la prejudicial está regulado por una rama del derecho, diferente al contenido de la controversia principal, la decisión de la cuestión principal heterogéneo, que en otra forma, según las normas ordinarias de la competencia, debiera ser decidida por otro juez, corresponde también al juez de la controversia principal.
Este concepto se expresa por medio de la fórmula “el juez de la acción es también juez de la excepción”, porque la jurisdicción dada al juez en relación al objeto principal del proceso, implica la competencia para conocer de toda cuestión jurídica homogénea necesaria para la decisión principal, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, como en las cuestiones matrimoniales o administrativas (del Tratado de derecho procesal penal, Manzini).(www.llibrotecnia.cl)