Derecho Civil

El objeto y la causa como requisitos de validez del contrato, ¿ahora no son necesarios?

Codigo: HMdci2867

$ 35.000 con/IVA

Autor: Gilberto Guerrero-Quintero
Editorial Hammurabi Chile
ISBN: 9789566072867
Primera edición, noviembre 2021
Formato: 17,5 x 24,5 cm.
238 páginas

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La reforma civil francesa y el derecho civil iberoamericano


Como establece el autor venezolano de esta obra, el intitulado del libro indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato, necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil francés según la Ordenanza N°2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos.

En realidad el objeto y la causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como requisitos esenciales para la validez del contrato.

El objeto del contrato es una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o estructural.

En relación a la “causa”, el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos, confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia” también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos conceptos.(www.librotecnia.cl)





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