La suspensión está vinculada con aquello que Carnelutti denominó “dinámica procesal”, esto es, el desarrollo del proceso.
El proceso discurre por un cauce normal determinado por el legislador, es el camino ordinario que debe recorrer todo proceso, y que en el proceso de ejecución comprende un período que se inicia con el despacho de ejecución y termina con la completa satisfacción del ejecutante. Sin embargo, a veces el proceso, por razones que trataremos de averiguar en esta investigación, se suspende de manera temporal, y que ha sido incorporado por la Ley como una situación jurídica dentro del proceso de ejecución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en España, que ha sido un referente para nuestro ordenamiento procesal en Chile y para nuestro futuro Código Procesal Civil, optó por una regulación de la suspensión en la ejecución, siguiendo los pasos de las legislaciones italianas y alemanas.
No existe en Chile un estudio sobre este tema y estamos convencidos que acometer un análisis de la suspensión en el proceso de ejecución, profundo y detallado, permitirá tener una mayor comprensión de esta institución, para ello, ponemos nuestro máximo esfuerzo en aclarar el por qué se produce la suspensión en el proceso, y reunimos en un solo trabajo los diversos motivos de suspensión que pueden llegar a producirse en la ejecución, lo que nos permite develar además los fundamentos, presupuestos, requisitos y el procedimiento que se debe seguir desde su nacimiento hasta su término.(www.librotecnia.cl)
VENTAS POR LA WEB SOLO EN CHILE, NO SE HACEN VENTAS AL EXTRANJERO
Encuentranos en Espacio M: