ISSN 0719-9228
Abreviatura de citación: Rev. Justicia Penal N°16-2024
Con especial alegría presentamos un nuevo número de la Revista de la Justicia Penal, donde hemos logrado convocar a noveles juristas para que contribuyan con la producción de análisis y estudios críticos del quehacer penal y procesal penal.
En primer lugar, agradecemos el trabajo de nuestra colega María Fernanda Ovalle Donoso, quien nos ha compartido un interesante análisis sobre la protesta social como acción colectiva contenciosa, mostrándonos la inadecuada aproximación de la disciplina jurídica penal a este tema. Nos llama a revisar la mirada desde las ciencias sociales, disciplina que ha estudiado su naturaleza, contenidos y formas de aparición. Destacamos la descripción efectuada de la materialidad propia del fenómeno, que lo muestra como valioso y necesario para el cambio social y el desarrollo de los derechos humanos; con un claro contenido político, participativo y performador; conectado intrínsecamente con la violencia y otras estrategias de visibilización de los conflictos y, finalmente, su dimensión colectiva, en cuanto involucra a grupos de intereses compartidos, normalmente marginales. Este artículo nos permite mirar la protesta social como una válvula de escape del conflicto en democracia, como un ejercicio del derecho de participación, con contenido claramente político, asimismo como un derecho a la protesta, que importa una cierta tolerancia a las molestias y daños que genera. Concluye con una crítica a la forma tradicional en que es tratada la protesta social por el derecho penal, como medio para zanjar los conflictos sociales.
En segundo término, congratulamos el excelente estudio dogmático realizado por la abogada Paz Díaz Baeza relativo a la prueba en la audiencia de control de la detención, en el cual se hace cargo de la naturaleza y características de dicha audiencia, enfocando el análisis en los aspectos probatorios relativos a las irregularidades que pueden alegarse en ella, en especial acerca de la procedencia de incluir antecedentes informativos, especialmente la testimonial, el estándar de prueba y la carga de la prueba, aportando su punto de vista en estos temas no regulados legalmente.
A continuación, nuestro subdirector Rodrigo Cerda San Martín nos entrega el trabajo denominado Cuestiones procesales y probatorias en la decisión de sobreseimiento definitivo, en el que se hace cargo de la oportunidad para decretarlo, la naturaleza jurídica de la decisión y su impugnación, analiza las causales legales y los criterios interpretativos a considerar. Identifica dos visiones jurisprudenciales: una mirada restringida de las causales y otra amplia o extensiva, prevaleciendo la tendencia a rechazar las solicitudes por razones procesales, especialmente derivadas de la oportunidad y porque los asuntos de fondo deben ser normalmente conocidos y resueltos por el tribunal del juicio. Destacamos el análisis que realiza de los aspectos probatorios del debate y decisión, que incluye el sistema probatorio a utilizar, los hechos relevantes a probar, la valoración de la prueba, el estándar de prueba y la carga de la prueba, proponiendo soluciones para los casos no regulados.
También compartimos la investigación realizada por la egresada de Derecho, Paula Véjar Veloso, respecto del tema de la prueba y vulneración de derechos fundamentales de los deportistas durante el proceso de control de dopaje. En ella describe el procedimiento de control de dopaje, su naturaleza sancionadora y profundiza en lo relativo a los aspectos probatorios, tales como: la carga de la prueba, derivada de la presunción de inocencia y cómo incide en ella el resultado positivo de las muestras, correspondiendo al deportista refutarlo mediante la acreditación de circunstancias justificativas; el estándar de prueba de plena satisfacción del tribunal y justo equilibrio de probabilidades, tratándose de la prueba del deportista para justificarse. Además, con una mirada crítica, identifica vulneración de derechos de los deportistas, tanto del debido proceso, en sus manifestaciones de legalidad-tipicidad, igualdad procesal, trato de inocente y defensa, cuanto los derechos a la intimidad y a la honra.
Por su parte, la colega Isidora Aranda Caro nos presenta su investigación titulada ¿Es legítima la causal de uso de emboce en el control de identidad investigativo? En ella comienza describiendo la facultad policial autónoma del control de identidad, distinguiendo entre el control investigativo y el control preventivo, precisando que el objeto de estudio es el primero de ellos, sus modificaciones legales y los presupuestos que lo hacen procedente; asimismo, realiza un estudio comparativo con las regulaciones de otros trece países de Latinoamérica, constatando que en ninguno de ellos se contempla la causal de emboce o capucha. Además, somete esa parte de la norma al control de proporcionalidad concluyendo que no es idónea, necesaria ni proporcionada en sentido estricto, por ende, sería inconstitucional al vulnerar sin justificación los derechos a la libertad personal, a la privacidad e igualdad. Finalmente, desarrolla las herramientas procesales disponibles para alegar dicha inconstitucionalidad.
Agradecemos, también, la contribución de la egresada de Derecho Javiera Cid Alonzo, consistente en un estudio relativo a los Tribunales de tratamiento de drogas en Chile: justicia terapéutica reconocida, en la cual desarrolla el vínculo entre salud mental, consumo de drogas y comisión de delitos. Aborda el mecanismo de solución denominado justicia terapéutica y, dentro de ella, el acuerdo interinstitucional chileno, esto es, los Tribunales de Tratamiento de Drogas, consistentes en una metodología de trabajo, probada y replicable de rehabilitación, mediante mecanismos de sanciones e incentivos, fomentando la adherencia y el cambio, así como el sentido de autoeficacia. Se trata de una solución alternativa a la condena, que se enfoca en el tratamiento y la rehabilitación de las personas involucradas, con una mirada preventiva de evitación de futuros delitos. En definitiva y atendidos sus buenos resultados postula su regulación legal.
En materia penal sustantiva, la colega Gloria González Figueroa, realiza un Análisis del delito de acoso sexual en espacios públicos o de libre acceso público sin contacto, del artículo 494 ter del Código Penal. Afirma que se trata de una forma de violencia sexual y de género, que se encontraba naturalizada en nuestra sociedad. Actualmente (desde 2019) se sanciona a quien realice actos verbales o por medio de gestos, acercamientos, persecuciones o exhibicionismo obsceno, sin consentimiento de la víctima, con capacidad de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil y humillante. Es destacable en su estudio la mirada comparativa con legislaciones de otros países, la determinación del bien jurídico protegido y de los elementos típicos que integran esta novel figura punitiva. Concluye con un interesante análisis de sentencias penales.
En el ámbito del Derecho Penitenciario, recibimos con especial beneplácito el artículo elaborado por los estudiantes de Derecho de la Universidad Católica del Maule, Ignacio Aguilar Echeverria, Allan Barros Barros, Catalina Fuentes Reyes, Rodrigo Muñoz Mena y Juana Valdez Velázquez, quienes analizaron el tema relativo al Trato digno en la prisión, que comienza con un estudio de la dignidad del ser humano, pilar y guía fundamental de la persona y sus derechos, luego se hacen cargo de la obligación de los órganos estatales y, dentro de ellos, los centros penitenciarios de tratar a las personas con respeto a su dignidad, comportamiento tutelar regulado en el Derecho Internacional a través de las Reglas de Mandela, Reglas de Bangkok y de Beijing, en pos de su reinserción social. En el caso chileno, señalan que si bien la normativa es acorde a los mandatos internacionales, en lo concreto existen constantes vulneraciones a los derechos de las personas internas (hacinamiento, tortura, corrupción). Además, realizan una especial mención al rol de los jueces en la protección de los derechos fundamentales, que no debe limitarse a las visitas de cárceles y una actitud reactiva ante denuncias específicas. Con ocasión de una visita a la cárcel y desde lo estudiado critican que los órganos estatales estén más preocupados del control de los internos/as que de su dignidad humana.
En la misma área de investigación, la defensora penal pública penitenciaria, Paulina Robles Campos, nos comparte un estudio acerca de La intervención del Tribunal de Ejecución en las cuestiones penitenciarias. En primer lugar, analiza la naturaleza jurídica del Derecho Penitenciario y sus diversas alternativas como Derecho Administrativo Especial, Derecho Procesal Penal, Derecho Penal o categoría sui generis. Luego se hace cargo de la identificación de la jurisdicción de ejecución de penas, dispersa e inorgánica, donde la figura principal es el/la juez/a de garantía, además de la participación en instancias específicas de las Cortes de Apelaciones (acciones constitucionales de amparo y protección) y las Comisiones de Libertad Condicional y de Reducción de Condena. En definitiva, insta por la dictación de una Ley de Ejecución Penal, que sistematice la dispersión normativa que agobia al sistema penitenciario actual, siendo menester contar con Jueces de Ejecución Penal especializados.
Cierra esta sección de artículos de doctrina el trabajo de nuestro Director, Max Troncoso Moreno, titulado Los beneficios penitenciarios como herramientas normativas de reinserción social, acá nos presenta estos beneficios como medidas preparatorias progresivas indispensables para la futura reincorporación del penado al medio libre, vale decir, una garantía de adelantamiento de la libertad, pero también útil para la subsistencia del sistema penitenciario, al favorecer la disciplina en el régimen interno. Analiza la normativa específica penitenciaria, donde son reguladas como actividades y acciones para la reinserción social, progresivas e indicativas de los avances en el proceso de rehabilitación. Identifica los obstáculos en su obtención, ya de carácter administrativo, como los informes psicosociales subjetivos y estandarizados, ya de carácter procesal, con claras afectaciones al derecho de defensa, información y participación efectiva. Concluye desde las estadísticas su uso excepcional (5%), lo que limita las posibilidades de reinserción social y postula la necesidad urgente de una nueva ley sistemática y coherente.
Finalmente, presentamos un comentario de jurisprudencia, a cargo de la abogada Ángela Hernández Ramírez, relativo a una sentencia de revisión dictada por la Corte Suprema el 24 de octubre de 2019, en la causa rol 8211-2019, por la causal prevista en el artículo 473 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, porque la condena se obtuvo con testimonios falsos. Lo relevante del caso radica en los efectos señalados luego de la invalidación del fallo, para un delito sentencia de reemplazo y absolución y para el otro la orden de realizar un nuevo juicio. El criterio de decisión fue la determinación fehaciente de la inocencia de la persona condenada.
Estamos contentos/as y convencidos/as que los estudios, investigaciones y análisis realizados por nuestros/as colaboradores/as serán un aporte a la labor profesional de los operadores del sistema procesal penal.
El Comité Editorial
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