Derecho Ambiental y Aguas

La notificación en el Código de Aguas

Codigo: LMdam0372

$ 70.000 con/IVA

Autor: Christian Neumann Manieu
Editorial Libromar
ISBN: 9789566170372
Primera edición, junio 2024
Formato: 17 x 24,5 cm.
800 páginas

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Compendio de exégesis y jurisprudencia


Desde el marco constitucional hasta el referente normativo particular que norma todo proceso administrativo ante la Dirección General de Aguas, se han establecido preceptos que regulan el principio de publicidad de los actos de la Administración, en particular, respecto de la notificación y, con ello, en especial, su natural aplicación a los procedimientos que regula el Código de Aguas.

La incorporación de este impulso preceptivo resulta de mucho interés al ser consolidado en los procedimientos administrativos reglados por la Legislación de Aguas, pues se estima que deben incorporarse estas normas para que eficaz y oportunamente se tienda a un debido y legalmente proceso tramitado en sede administrativa, toda vez que esta garantía constitucional instaura el instrumento jurídico que demarca no tan solo el actuar legítimo de la Autoridad, sino que deslinda la discrecionalidad y, además, constituye un instituto legal que garantiza a todo administrado el debido derecho de defensa, que en forma reiterada la Corte Suprema ha tenido en vista para acoger recursos de casación –en procesos de recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas– e, incluso, para invalidar de oficio resoluciones de la Dirección General de Aguas que previamente se han reclamado por los interesados ante diversas Cortes de Apelaciones del país, como al final, ante esa Excma. Corte de Casación.

A partir de esta investigación que recopila y sistematiza legislaciones, doctrina y jurisprudencias judiciales y administrativas en relación con esta fundamental institución jurídica denominada notificación, se referirá a contenidos tanto del acto, de la administración y del administrado, como del proceso propiamente tal, que están vinculados con ella; pues se enmarcan a fin que el proceso administrativo ante la Dirección General de Aguas constituya una herramienta de solución de intereses o derechos en conflicto entre particulares como un dispositivo concreto, eficiente y justo de resguardo de los derechos de los administrados y de la función pública, dentro de lo que la propia Carta Política ha estimado como finalidad del Estado, es decir, un Servicio Público con pleno y oportuno respeto de los derechos de las personas.(www.librotecnia.cl)

 





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