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Codigo: MPdcn3004
Autor: Rafael Naranjo de la Cruz Editorial Marcial Pons ISBN: 9788413813004 Primera edición, 2021 Formato: 16 x 24 cm. 174 páginas
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La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno, la mera ofensa a dichos elementos de la vida social.
La única función del Estado en este terreno es garantizar la libertad de la persona de creer o no creer, y de actuar conforme a sus creencias. Salvo en los supuestos de incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por razones religiosas, esta libertad se mantiene intacta a pesar de la ofensa, por lo que los poderes públicos no están legitimados para intervenir en el debate abierto en torno a estas cuestiones.
La aspiración a un tratamiento distinto, frente al ejercicio de la libertad de expresión, de los sentimientos y de las creencias religiosas respecto del que mereciera recibir cualquier otro tipo de sentimientos o creencias solo se explica como un residuo, no suficientemente identificado, de la confesionalidad del Estado o de una concepción de la vida construida en torno a la religión.
Ambas posiciones son incompatibles con la previsión en la Constitución española de un Estado neutral ante el fenómeno religioso y respetuoso con la libertad de las personas.
Para sostener esta tesis, se estudia en esta monografía española la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia y su valor en el ordenamiento jurídico; se analiza el (escaso, hasta la fecha) tratamiento de la cuestión por el Tribunal Constitucional español y son abordados críticamente los diferentes argumentos utilizados, tanto por este como por la doctrina científica, para justificar la existencia de la norma sancionadora de dicha ofensa.(www.librotecnia.cl)