Derecho Penal

(53) Culpabilidad y prevención en derecho penal

Codigo: BFdpe5742

$ 24.000 con/IVA

Autor: Claus Roxin
Editorial B de f
ISBN: 9789974745742
Segunda edición, 2019
Formato: 16 x 23 cm.
230 páginas

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Colección Maestros del Derecho Penal Nº53


Desde hace algunos años viene planteándose en la Ciencia del Derecho Penal una cuestión que no sólo tiene una importancia teórica, sino también y sobre todo una significación práctica evidente. Se trata de decidir, con todas las consecuencias, si el sistema de reacción jurídico-estatal frente al delito cometido debe ser un sistema monista de sanción única (pena o medida) o un sistema dual diferenciado de penas y medidas. La elección entre uno y otro sistema es objeto en la actualidad de viva discusión doctrinal, cuya terminación, a corto o a medio plazo, no es por ahora previsible.

Pero no es menos cierto que las mismas razones dogmáticas positivas obligan también a rechazar las teorías que propugnan un monismo de signo contrario y que consideran que el presupuesto de la reacción jurídico-estatal frente al delito debe ser exclusivamente la peligrosidad de su autor y la reacción misma una medida de carácter preventivo. Pues es evidente que casi todas las legislaciones del mundo tratan de manera diferente al autor de un delito cuando es un enfermo mental que cuando no lo es. En el primer caso, la reacción estatal frente al autor del delito suele ser la de declararlo exento de pena y, en la medida en que sea peligroso, internarlo en un centro psiquiátrico; en el segundo caso, la reacción consiste en imponerle, normalmente, la pena prevista para el delito cometido.

Esta doble forma de reaccionar frente al autor de un delito, según sea, p. ej., un enfermo mental o una persono sana mentalmente, permite pensar que al sistema dualista de reacción estatal debe corresponder también un sistema dualista de los presupuestos de la reacción misma, que encierra en ellos la justificación de la elección entre una u otra forma de reaccionar y que, consecuentemente con el criterio dogmático adoptado como punto de partida, se encuentre, más o menos explícitamente formulado, igualmente en los preceptos del Derecho positivo.

Desde un punto de vista formal, se llama culpabilidad al conjunto de condiciones que justifican la imposición de una pena al autor de un delito; se llama peligrosidad al conjunto de condiciones que justifican la imposición de una medida. Culpabilidad y peligrosidad son, pues, los dos puntos de conexión del actual sistema de reacción estatal frente a la comisión de un hecho típico y antijurídico: el hecho típico y antijurídico de un autor culpable dará lugar, por tanto, a la imposición de una pena; el hecho típico y antijurídico de un autor, culpable o inculpable, pero peligroso, dará lugar a la imposición de una medida.(www.librotecnia.cl)





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