Hace tiempo que Bustos Ramírez alertaba de la existencia de un modelo de incapacitación y neutralización selectiva cuya finalidad es reducir las conductas que puedan causar un perjuicio a la seguridad de la comunidad, que atribuye a la pena la única función de la pura eliminación del delincuente peligroso del contexto social, propiciándose por tanto una eliminación de diferencias entre penas y medidas de seguridad.
En palabras de Alessandro Baratta, cuando recordaba a los que señalaban el fracaso de la resocialización que la misma se debía a la falta de idoneidad de la institución carcelaria para lograrla y al incumplimiento por parte de los poderes públicos de procurar en todos los órdenes la igualdad entre los ciudadanos: “De tener presentes estos dos puntos –asevera el autor– las consecuencias del pensamiento funcionalista habrían de apuntar al recorte de la intervención penal y no a su extensión, y a la potenciación de los elementos de integración, más que a la marginalización, dirigida al logro de una mayor cohesión social en torno a la norma”.
No obstante, el autor, a partir de su admiración y estudio del pensamiento de Beccaria y Ferrajoli, cuestiona con agudeza los derroteros de la política criminal actual y aboga por la “humanización” del Derecho Penal, señalando: “En suma, no se trata de otra cosa que aspirar a reconstruir un derecho penal eficaz y justo, pero al mismo tiempo compatible y respetuoso con el Estado de Derecho y los Derechos Humanos”.(www.librotecnia.cl)
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