Esta publicación apunta a analizar, de una manera sistemática y acorde a la forma como se estudian los contratos en nuestro medio, las denominadas “Reglas de Róterdam”, que corresponden al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, suscrito en el puerto que les da su nombre el 23 de septiembre de 2009 y que se encuentra abierto para la firma y adhesión de los Estados que deseen suscribirla, siendo necesarias 20 adhesiones para que entre en vigencia.
Estas Reglas apuntan a sustituir a sus antecesoras, las “Reglas de La Haya” de 1924, las “Reglas de La Haya-Visby” de 1968 y las “Reglas de Hamburgo” de 1978, teniendo presente que Chile es Estado parte de estas últimas y que las incorporó en 1988, con algunas variaciones, en el nuevo Libro III de nuestro Código de Comercio, pero que sólo entraron en vigencia, internacionalmente hablando, en 1992. Como el nombre del Convenio lo expresa, regulan el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo y responden a la incesante búsqueda de uniformidad en materia de transporte internacional.
Se trata de un Convenio extenso y complejo, que intenta recoger los precedentes históricos ya mencionados. Aparece precedido por un marco definitorio inicial; norma el contrato considerando todos los sujetos intervinientes y todas las obligaciones que dimanan de él; es una regulación unimodal y multimodal; contiene un detallado tratamiento de la documentación electrónica; reconoce las realidades que se advierten en el transporte marítimo; asigna un mayor campo a la autonomía de la voluntad, aspecto en que destacan los denominados “contratos de volumen”; trata con detalle las obligaciones del cargador; mantiene la limitación global; no se involucra en la avería gruesa; y, tal como su antecesora, las Reglas de Hamburgo, contempla un régimen jurisdiccional.
El Prólogo corresponde al Profesor Ricardo Sandoval López, representante de Chile en la elaboración del Convenio y actual Presidente de UNCITRAL.
Como se expresa en las Palabras Preliminares, que corresponden al coautor y coordinador Leslie Tomasello Hart, sus pretensiones son más “horizontales” que “verticales” con el propósito de contribuir de una manera objetiva y neutral a la divulgación de este importante convenio internacional, de modo que nuestro país adopte oportunamente su decisión en cuanto a si pasa o no a ser Estado parte del tratado.
En fin, es una nueva publicación de profesionales y docentes vinculados con Tomasello y Weitz, que ve la luz pública por medio de Editorial Librotecnia.(www.librotecnia.cl)
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