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Codigo: RBdfa7728
Autora: Verónica Ortúzar Phillips Rubicón Editores ISBN: 9789569947728 Primera edición, agosto 2023 Formato: 16 x 23 cm. 146 páginas
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Es usual que en la tramitación de un juicio de divorcio los cónyuges no solo litiguen respecto del divorcio mismo, sino que también lo hagan respecto de otras materias que tienen una vinculación directa con la ruptura matrimonial, que deberán tramitarse –por regla general– en un mismo proceso, resolviéndose, todas ellas, por un mismo fallo, por cuanto la Ley que crea los Tribunales de Familia dispone, como regla general del procedimiento, la acumulación necesaria de materias.
En relación a las acciones que se tramitan conjuntamente en el marco de un juicio de divorcio, es posible que los cónyuges no disientan respecto del divorcio mismo, es decir, ambos cónyuges quieren divorciarse, pero que, sin embargo, no quieren disputar respecto de las restantes materias que se tramitan conjuntamente con él.
Esto es muy relevante, ya que el juicio de divorcio termina con la dictación de una sola sentencia que se pronuncia respecto del divorcio y de las restantes materias que se tramitaron conjuntamente con él, y porque el divorcio produce efecto, entre las partes, desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y, respecto de terceros, desde la correspondiente subinscripción.
Surge, en consecuencia, la interrogante de determinar la oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de materias distintas al divorcio, pero que se tramitaron conjuntamente con éste. De hecho, existe un vacío en la ley respecto de esta materia, lo que puede generar problemas prácticos muy relevantes.
Específicamente, la importancia de determinar la oportunidad en la que la sentencia de divorcio queda firme y ejecutoriada cuando existen recursos procesales pendientes respecto de las restantes materias que se tramitaron con el divorcio, es sinónimo, nada más ni nada menos, de determinar el momento exacto en el que termina el matrimonio en esos casos, y, en consecuencia, el momento desde el cual se producen los efectos del divorcio.
Hasta ahora la doctrina no se ha pronunciado respecto del tema que nos ocupa, y la jurisprudencia de nuestros Tribunales es contradictoria, existiendo una notoria divergencia entre el criterio utilizado por los Tribunales de Familia para zanjar el asunto, y el criterio aplicado por la Corte Suprema.(www.librotecnia.cl)