Los tipos penales allí contenidos, a diferencia de lo que ocurre en otros pasajes de la Parte Especial de nuestro Código, no son agrupados en función del bien jurídico protegido, sino más bien en virtud de un medio de comisión determinado: la falsedad. Esta falsedad puede recaer sobre un objeto determinado (principalmente monedas y documentos), dando origen a las denominadas “falsedades reales”. En otros casos, las conductas tipificadas involucran efectuar una afirmación falsa de palabra o por algún otro medio, configurándose las llamadas “falsedades personales”, en las que no interesa tanto que esta falsedad “verbal” haya quedado consignada en algún documento –aunque usualmente así ocurriría–, sino que lo decisivo es la mendacidad en que incurre el sujeto activo.
VENTAS POR LA WEB SOLO EN CHILE, NO SE HACEN VENTAS AL EXTRANJERO
Encuentranos en Espacio M: