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Obediencia y desobediencia civil

Codigo: LTdfi0686

$ 10.000 con/IVA

Autor: Andrés Cruz Carrasco
Editorial Librotecnia
ISBN: 9789563270686
Primera edición, agosto 2012
Formato: 15 x 21 cm.
162 páginas

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El hombre es individualista y competitivo. Pero requiere, al mismo tiempo, satisfacer una enorme cantidad de necesidades, tanto espirituales como físicas. Éstas sólo pueden ser satisfechas por la vida en comunidad. Lo queramos o no, el hombre es entonces un ser social. Y es lo que hace necesario abocarnos a explicar dónde radica esta necesidad de vincularnos con otros y en qué medida esta necesidad puede ser un medio para satisfacer otras necesidades. Cómo esta convivencia se ve regulada, primero desde una perspectiva moral y luego, frente a la insuficiencia de la fuerza de estas normas, se hace necesario estructurar otro sistema complementario de normas que asegure la vida en sociedad. Éstas vendrían a ser las que forman el derecho.

El ser humano es pasión y también razón. Esto, no en un sentido dualista, sino que monista, ya que es lo uno y lo otro, pudiendo únicamente fraccionarse para fines académicos o de comprensión, mas su vida, sus decisiones, en fin, todas sus acciones dependerán de ambos aspectos. De tal modo que no puede soslayarse en ninguna de estas manifestaciones, para poder entender su vinculación con sus prójimos.

Al ser también el hombre, como individuo, único, tiene una percepción de los fenómenos externos a él, así como de los objetos, que es también única, ya que se encuentra determinado por su formación, experiencia y entorno; que resultan diversos de los del otro. Entonces ¿cómo converger frente a una dificultad como ésta? Necesariamente para construir una sociedad, al parecer, se hace necesario acordar ciertos aspectos que faciliten o, mejor aún, posibiliten esta convivencia.

De allí el nacimiento del pacto social y la obligación moral que luego se transforma en jurídica, plasmada en una Carta Fundamental, de obedecer los principios fundamentales que se construyen a partir de este acuerdo.

Pero la contingencia va creando nuevas necesidades sociales y dando por superadas otras, por lo que debe existir un límite a esta obligación de obedecer. Sobre este aspecto pretendemos profundizar, sobre la base de la necesidad de ir renovando este pacto de manera periódica o bien cada vez que las necesidades lo aconsejen. Por lo tanto, debemos asumir que este pacto social no puede ser pétreo o inmodificable. Se hace necesaria su actualización, ya sea por el consentimiento expreso o bien tácito de los miembros del grupo social.

Ahora, puede suceder que: 1) o no se modifique el pacto social, siendo esta renovación necesaria; 2) o el pacto social no se cumpla, vulnerando los principios sobre los que se ha construido. Aquellos que constatan esta circunstancia ¿estarán obligados a obedecer? Es aquí donde adquiere fuerza y vigor el concepto de la desobediencia civil. Asumiremos que esta conducta es éticamente admisible (incluso no sólo admisible sino que esencial o bien indispensable) en los regímenes totalitarios. En un régimen democrático, ¿podremos admitir que se justifica la desobediencia civil?(www.librotecnia.cl)





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