A cualquier estudiante de derecho penal le resulta familiar la distinción entre delitos comunes y delitos especiales. De los primeros se suele decir que pueden ser cometidos a título de autor por cualquier sujeto. De los segundos, en cambio, lo común es señalar que su comisión a título de autor requiere la ostentación de determinadas condiciones, cualidades o relaciones por parte del sujeto. También resulta bastante familiar la distinción interna entre los delitos especiales propios e impropios, cuya base es la existencia de un delito común que discurre de modo paralelo al especial (entonces, se afirma que éste es un delito especial impropio) o la inexistencia de tal delito común (entonces, se puede decir que el delito especial es propio).(www.librotecnia.cl)
TEMARIO:
I. Sobre el alcance del art. 65.3 CP. Al mismo tiempo: una contribución a la crítica de la teoría de los delitos de infracción de deber, Enrique Peñaranda Ramos
II. El extraño artículo 65.3 del Código Penal, Ricardo Robles Planas y Eduardo Javier Riggi
III. Los delitos especiales y el art. 65.3 del Código Penal español, Vïctor Gómez Martin
IV. La punición del partícipe extraneus en un delito especial y el artículo 65.3 del Código Penal, María Ángeles Rueda Martin
V. Delito de infracción de deber, Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
VI. Réplica, Enrique Peñaranda Ramos
VII. Réplica, Ricardo Robles Planas
VIII. Réplica, Eduardo Javier Riggi
IX. Réplica, Víctor Gómez Martin
X. Réplica, María Ángeles Rueda Martin
XI. Réplica, Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
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