El principio “no hay pena sin culpa” ha sido considerado por la doctrina tradicional, más allá de las discrepancias sistemáticas, como uno de los puntos cardinales que orientan el derecho penal moderno, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana y del hombre como un ser libre, aun con todas las limitaciones fácticas que esta libertad pueda experimentar. El progreso del derecho penal y de la ciencia penal se caracteriza por un cambio paulatino que parte de una responsabilidad penal fundada puramente en la atribución objetiva, causal, de un resultado, y a través de una larga y lenta evolución secular va a encontrar su indispensable fundamento en la ley penal expresa: primeramente, con sus exigencias de tipicidad y de antijuridicidad, y luego se plasma en definitiva en la exigencia de que el hecho delictivo sea el resultado de una determinación anímica del sujeto actuante, que, en las particulares circunstancias en que obró, habría podido hacerlo de modo diferente y conforme al derecho.
Este notable trabajo constituye un examen riguroso del principio en cuestión, tanto en su significado intrínseco, como en el estado en que se encuentra su consagración en los diferentes derechos nacionales en la actualidad, como de la vigorosa polémica que somete hoy a revisión el concepto mismo de culpabilidad y la función que ésta desempeña como fundamento y medida de la pena. (Del prólogo de Alfredo Etcheberry).(www.librotecnia.cl)
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